Tu herencia en Córdoba, bien explicada desde la primera llamada.

Abogado de herencias en Córdoba

Si te ha tocado gestionar una herencia en Córdoba o en cualquier pueblo de la provincia, un abogado de herencias de aquí te llama y te explica qué hay que hacer, qué plazos corren y cuánto te va a costar. Antes de que firmes nada.

  • 15 díashábiles para pedir el certificado de últimas voluntades
  • 6 mesespara presentar el impuesto de sucesiones
  • 99 %de bonificación en Andalucía para hijos, padres y cónyuge

Cuéntanos tu caso

Lead herencias

Te llamamos en horario de oficina. Sin compromiso.

Protección de datos: lo básico

Responsable: abogadosherencias.info. Para qué: atender tu consulta y pasársela al abogado colaborador de tu zona, que te llamará. Base: tu consentimiento. Quién más los ve: solo ese abogado. Tus derechos: acceder, corregir o borrar tus datos y retirar el permiso cuando quieras. Todo en la política de privacidad.

Cómo funciona

  1. Nos cuentas qué ha pasado, en dos minutos
  2. Te llama un abogado de herencias de Córdoba
  3. Sabes qué hacer, en qué plazo y cuánto cuesta, antes de decidir nada

¿Qué te toca hacer con la herencia?

Responde cuatro preguntas y te decimos qué pasos dar y qué plazos corren en tu caso. Es un minuto y no te pedimos ningún dato.

Pregunta 1 de 4¿Qué relación tenías con la persona que ha fallecido?

¿En qué te ayuda un abogado de herencias en Córdoba?

En casi todo lo que viene después del fallecimiento. Estas son las consultas que más nos llegan:

Aceptar o renunciar a la herencia

Antes de aceptar conviene saber qué hay dentro: los bienes, pero también las deudas. Te explicamos si te interesa aceptar, aceptar «a beneficio de inventario» o renunciar, y se deja firmado ante notario. Cómo renunciar a una herencia.

Herencia sin testamento

Si tu familiar no hizo testamento, primero hay que hacer la declaración de herederos ante notario. Reunimos los papeles y nos ocupamos del trámite para que sepáis quién hereda y en qué parte. Quién hereda si no hay testamento.

Reparto de la herencia

Inventario de bienes, valoración y reparto entre los herederos: el cuaderno particional y la escritura de adjudicación, para que cada uno pueda poner a su nombre lo que le toca.

Cuando los hermanos no se ponen de acuerdo

Muchas herencias se atascan por una casa que unos quieren vender y otros no. Primero se busca un acuerdo; si no es posible, el abogado te explica la vía judicial y lo que supone en tiempo y dinero.

Impuesto de sucesiones y plusvalía

Calculamos lo que toca pagar (en Andalucía, a hijos y cónyuge muchas veces casi nada) y presentamos el impuesto dentro de plazo, junto con la plusvalía del ayuntamiento si hay inmuebles.

Testamentos

Si quieres dejarlo todo claro para que tus hijos no pasen por esto, te ayudamos a preparar un testamento pensado para evitar problemas. Se firma ante notario y se puede cambiar cuando quieras.

Situaciones que nos encontramos a menudo

Si te reconoces en alguna, no eres el único. Desliza para verlas todas.

01

«Mi hermano no quiere vender la casa»

Es lo más habitual. Primero se busca un acuerdo: vender, o que uno se la quede y compense a los demás. Si no hay manera, un contador-partidor o el juzgado.

Qué hacer si no hay acuerdo →

02

«Mi padre tenía deudas y no sé si aceptar»

No toques nada de la herencia todavía. Puedes aceptar «a beneficio de inventario», pagando solo hasta donde llegue lo heredado, o renunciar ante notario.

Herencias con deudas →

03

«No sabemos si dejó testamento»

Lo dice el certificado de últimas voluntades, que se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Si no hay testamento, toca declaración de herederos.

Ver los plazos →

04

«Han pasado más de seis meses y no hemos hecho nada»

Todavía se puede presentar el impuesto de sucesiones, pero con recargo, y crece con el tiempo. Cuanto antes se regularice, mejor.

Ver los plazos →

05

«Heredo de mi tía y me da miedo lo que voy a pagar»

Entre tíos, sobrinos y hermanos la reducción en Andalucía es de solo 10.000 € y no hay bonificación. Conviene hacer los números antes de aceptar.

El impuesto, explicado →

06

«Uno de los herederos vive fuera»

No hace falta que venga. Puede firmar un poder ante un notario de donde viva, o en un consulado si está en el extranjero, y todo se tramita aquí.

Más preguntas frecuentes →

07

«Murió mi padre y mi madre sigue viva»

Tu madre conserva el derecho a usar una parte de la herencia (el usufructo) y los hijos heredan la propiedad. El abogado os explica cómo queda cada uno.

En qué te ayudamos →

08

«Quiero dejarlo todo atado para mis hijos»

Un testamento bien pensado evita la mayoría de los problemas que ves en esta página. Se firma ante notario y se puede cambiar cuando quieras.

Testamentos →

¿Qué hay que hacer cuando fallece un familiar?

No hace falta resolverlo todo la primera semana. Pero hay plazos que empiezan a contar el mismo día del fallecimiento, y conviene tenerlos claros:

15 días

Certificado de últimas voluntades

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento ya se puede pedir. Dice si había testamento y ante qué notario se firmó. A la vez conviene pedir el de seguros de vida, por si había alguno que nadie conocía.

6 meses

Impuesto de sucesiones

Hay seis meses desde el fallecimiento para presentarlo en la Junta. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero solo dentro de los cinco primeros meses. Si se pasa el plazo, llegan los recargos.

6 meses

Plusvalía municipal

Si en la herencia hay una vivienda, un local o un terreno, el ayuntamiento cobra la plusvalía. También hay seis meses, ampliables hasta un año si se pide a tiempo.

Sin plazo fijo

Aceptar o renunciar

La ley no fija un plazo corto para aceptar la herencia, pero hasta que se acepta y se reparte nadie puede vender ni poner a su nombre la casa o las cuentas. Y cuidado: vender algo antes de decidir cuenta como aceptar.

Todos los trámites, en orden y con sus plazos: qué hacer cuando fallece un familiar.

Impuesto de sucesiones en Andalucía

  • 1.000.000 €de reducción por heredero para hijos, nietos, padres y cónyuge
  • 99 %de bonificación sobre lo que quede, para esos mismos familiares
  • 10.000 €de reducción, sin bonificación, entre hermanos, tíos y sobrinos

El impuesto de sucesiones en Andalucía, explicado sin jerga

En Andalucía lo que pagas depende sobre todo del parentesco con la persona que ha fallecido. En la práctica queda así:

Hijos, nietos, padres y cónyuge

Cada heredero se reduce hasta 1.000.000 € de lo que recibe y, sobre lo que quede, la Junta bonifica el 99 % del impuesto. En la gran mayoría de las herencias familiares sale a pagar muy poco o nada.

Hermanos, sobrinos y tíos

Aquí la cosa cambia: la reducción es de solo 10.000 € y no hay bonificación. Si heredas de un hermano o de un tío, merece la pena calcularlo antes de aceptar, porque la cantidad puede ser importante.

Primos y personas sin parentesco

No tienen reducción por parentesco y el impuesto es más alto. Si alguien te deja algo en su testamento sin ser familiar directo, consúltalo antes de firmar.

Aunque salga a 0 €

Hay que presentarlo igualmente en la Agencia Tributaria de Andalucía dentro de los seis meses. No hacerlo porque «no hay que pagar» es uno de los errores más habituales, y se cobra con recargo.

Con la tarifa completa, ejemplos y las demás reducciones: guía del impuesto de sucesiones en Andalucía.

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo

Es lo que más se atasca, sobre todo entre hermanos y casi siempre por la casa familiar. Hay tres caminos, del más rápido al más lento:

Primero, un acuerdo

El abogado pone sobre la mesa las opciones reales: vender y repartir el dinero, que uno se quede la casa y compense a los demás, o repartir por lotes. Muchas veces basta con que alguien neutral haga los números.

Un contador-partidor

Si los herederos que suman al menos la mitad de la herencia lo piden, un notario puede nombrar a un contador-partidor: un profesional imparcial que hace el reparto. Suele ser más rápido y más barato que un juicio.

La vía judicial

Cualquier heredero puede pedir al juzgado que divida la herencia. Es la última opción: lleva tiempo y gastos, y si nadie llega a un acuerdo la casa puede acabar subastada por menos de lo que vale.

Las situaciones más habituales, una a una: herencia entre hermanos, qué hacer si no hay acuerdo.

¿Cuánto cuesta un abogado de herencias en Córdoba?

Es lo primero que nos preguntáis, y es normal. No hay un precio único, pero sí unas reglas que te conviene conocer:

De qué depende

Del valor de los bienes, de cuántos herederos sois, de si hay testamento y, sobre todo, de si estáis de acuerdo. No cuesta lo mismo una herencia sencilla entre hermanos que se llevan bien que un reparto con la casa en discusión.

Cómo se suele cobrar

Con un precio cerrado por toda la tramitación, con un porcentaje del valor de la herencia o por fases. Lo que importa es que sepas desde el principio qué incluye y qué no.

Qué pedir siempre

Un presupuesto por escrito, la hoja de encargo, antes de empezar. Ten en cuenta que la notaría, el Registro de la Propiedad y los impuestos se pagan aparte de los honorarios del abogado.

En la primera llamada te dicen cuánto costaría tu caso, sin compromiso.

El Puente Romano y la Mezquita-Catedral de Córdoba al atardecer

¿Atendéis en mi pueblo?

Sí. Trabajamos con abogados de herencias que atienden casos de Córdoba capital y provincia: de la capital a Lucena, Montilla, Puente Genil, Priego de Córdoba, Cabra, Palma del Río o Pozoblanco.

La primera conversación es por teléfono, así que da igual dónde vivas. Y si hay que firmar, puedes hacerlo en la notaría que te quede más cerca.

Zona atendida: Córdoba capital y provincia

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Preguntas frecuentes sobre herencias en Córdoba

Depende sobre todo de dos cosas: de si hay testamento y de si los herederos estáis de acuerdo. Con testamento y buena sintonía se puede cerrar en pocos meses. Si hay que hacer declaración de herederos, o hay bienes difíciles de vender o de repartir, se alarga.

El abogado te dará una estimación realista de tu caso en la primera llamada.

Heredan los familiares en el orden que marca la ley: primero hijos y nietos; si no los hay, los padres; después el cónyuge; y luego hermanos y sobrinos. El viudo o la viuda tiene además derecho a una parte en usufructo aunque haya hijos.

Para dejarlo por escrito hay que hacer una declaración de herederos ante notario.

Sí. Si las deudas pesan más que los bienes, puedes renunciar ante notario y no respondes de nada. También se puede aceptar «a beneficio de inventario»: solo pagas deudas hasta donde llegue lo heredado.

Lo importante es no hacer nada que cuente como aceptar (por ejemplo, vender algo de la herencia) antes de decidir.

Para empezar, no: la primera conversación es por teléfono y los papeles se pueden enviar por correo electrónico. Para firmar en la notaría sí tenéis que ir los herederos, o dar un poder a alguien de confianza para que firme por vosotros.

No hace falta que venga. Puede firmar un poder ante un notario de donde viva, o en un consulado español si está en el extranjero, y con eso se tramita todo aquí.

Un abogado especializado en herencias de Córdoba que colabora con Abogados Herencias. No somos un despacho ni un call center: pasamos tu consulta a un abogado y es él quien te llama y lleva tu caso si decides seguir adelante.

Saber qué te toca hacer ya es quitarse un peso de encima.

Cuéntanos tu caso y un abogado de herencias de Córdoba te llama para explicártelo. Sin compromiso.