Actualizada en octubre de 2026
Cuando fallece un familiar, lo último que apetece es ponerse con papeles. La buena noticia es que no hay que hacerlo todo la primera semana. La mala, que hay un par de plazos que sí corren desde el primer día. Aquí tienes los trámites en el orden en que se suelen hacer.
Los plazos que no conviene olvidar
- 15 días hábiles: a partir de entonces se pueden pedir los certificados de últimas voluntades y de seguros.
- 6 meses: impuesto de sucesiones y plusvalía municipal (ambos se pueden prorrogar si se pide a tiempo).
- Siguiente campaña de la renta: declaración del IRPF del fallecido.
1. Los primeros días: el certificado de defunción
El médico certifica el fallecimiento y se inscribe en el Registro Civil; normalmente lo gestiona la funeraria. Pide varias copias del certificado de defunción: te las van a pedir el banco, la notaría, la Seguridad Social y Hacienda.
Si había cónyuge o hijos a cargo, conviene pedir cuanto antes la pensión de viudedad u orfandad en la Seguridad Social: si se solicita en los tres primeros meses, se cobra desde el día siguiente al fallecimiento.
2. A partir de los 15 días hábiles: últimas voluntades y seguros
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento ya se pueden pedir al Ministerio de Justicia dos certificados:
- Certificado de últimas voluntades: dice si había testamento, de qué fecha es el último y ante qué notario se firmó.
- Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: dice si había seguros de vida o de decesos y con qué compañía. Muchas familias se enteran así de un seguro que no conocían.
3. Testamento o declaración de herederos
Si había testamento, se pide una copia autorizada en la notaría que indique el certificado. Si no lo había, hay que hacer una declaración de herederos ante notario, que establece quién hereda y en qué parte según la ley: primero hijos y nietos, después padres, después el cónyuge y, por último, hermanos y sobrinos. Lo explicamos en la guía de la herencia sin testamento.
4. Saber qué hay en la herencia (y qué se debe)
Antes de decidir nada, hay que hacer inventario:
- Cuentas: el banco da un certificado de saldos a la fecha del fallecimiento. Las cuentas quedan bloqueadas hasta que se acredite quiénes son los herederos.
- Inmuebles: escrituras, nota simple del Registro de la Propiedad y último recibo del IBI.
- Vehículos, acciones, fondos y planes de pensiones.
- Deudas: préstamos, hipotecas, tarjetas o avales. Heredar también es heredar deudas.
5. Decidir: aceptar o renunciar
Con el inventario delante se decide si aceptar la herencia, aceptarla «a beneficio de inventario» (solo respondes de las deudas hasta donde llegue lo heredado) o renunciar ante notario. Mientras lo decides, no hagas nada que cuente como aceptar, como vender o usar bienes de la herencia. Tienes los detalles en la guía sobre cómo renunciar a una herencia.
6. El impuesto de sucesiones y la plusvalía
Ambos tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento. El de sucesiones se puede prorrogar otros seis meses si se pide en los cinco primeros, y la plusvalía municipal (solo si hay inmuebles urbanos), hasta un año si se pide dentro de plazo. En Andalucía, hijos, padres y cónyuge suelen pagar muy poco o nada de sucesiones, pero hay que presentarlo igualmente. Lo tienes explicado en la guía del impuesto de sucesiones en Andalucía.
7. El reparto y la escritura de herencia
Los herederos firmáis ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que dice qué se queda cada uno. Si no os ponéis de acuerdo, hay salidas: te las contamos en la guía sobre herencia entre hermanos.
8. Poner las cosas a tu nombre
- Inmuebles: inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titular del IBI.
- Cuentas y productos financieros: el banco los cambia de titular o los liquida con la escritura y el impuesto presentado.
- Vehículos: cambio de titularidad en la DGT.
- Suministros: luz, agua, gas y comunidad de propietarios.
9. La declaración de la renta del fallecido
Los herederos tienen que presentar la declaración del IRPF del fallecido correspondiente al año del fallecimiento, en la campaña de renta del año siguiente.
¿Te ayudamos con los papeles?
Si la herencia es en Córdoba o en su provincia, un abogado de herencias en Córdoba se encarga de todo esto contigo y te dice qué es urgente y qué puede esperar.
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.