Actualizada en octubre de 2026 · Normativa: Código Civil y Ley del Notariado
Cuando alguien fallece sin testamento, no se queda la herencia en el aire: la ley decide quién hereda y en qué orden. En Andalucía se aplica el Código Civil. Lo primero que hay que hacer es una declaración de herederos ante notario, que deja por escrito quiénes son los herederos. Sin ella, el banco no libera las cuentas y no se puede poner nada a vuestro nombre.
En resumen
- Heredan, por este orden: hijos y nietos; si no hay, padres y abuelos; si tampoco, el cónyuge; después, hermanos y sobrinos; y por último, otros parientes hasta los primos hermanos.
- El viudo o la viuda, aunque haya hijos, tiene derecho a una parte en usufructo.
- La pareja de hecho no hereda si no hay testamento.
- La declaración de herederos se hace ante notario y tarda, como mínimo, unas semanas.
El orden en que hereda la familia
Cada grupo solo hereda si no hay nadie en el anterior:
| Orden | Quién hereda | Y el cónyuge viudo |
|---|---|---|
| 1.º | Hijos, a partes iguales. Si un hijo falleció antes, su parte va a sus hijos (los nietos). | Usufructo de un tercio de la herencia |
| 2.º | Padres, a partes iguales (si no viven, los abuelos) | Usufructo de la mitad de la herencia |
| 3.º | El cónyuge, que lo hereda todo | — |
| 4.º | Hermanos. Si un hermano falleció antes, su parte va a sus hijos (los sobrinos). | — |
| 5.º | Otros parientes hasta el cuarto grado: tíos, sobrinos nietos y primos hermanos | — |
| 6.º | Si no queda nadie, el Estado | — |
Los hijos heredan igual sean del matrimonio o no, y sean biológicos o adoptados.
Lo que más dudas genera
«Mi padre ha muerto sin testamento, ¿mi madre hereda?»
Si hay hijos, la viuda no hereda la propiedad, pero tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia: puede usar esos bienes o cobrar sus rentas mientras viva. Muchas veces se le adjudica el usufructo de la vivienda familiar, y es algo que se suele ordenar en el mismo reparto. Además, ojo: si estaban casados en gananciales, la mitad de lo ganancial ya era suya; solo se hereda la otra mitad.
«No tenía hijos, ¿heredan sus hermanos o su mujer?»
Si vivían los padres del fallecido, heredan los padres y el cónyuge tiene el usufructo de la mitad. Si no vivían, hereda todo el cónyuge, por delante de los hermanos. Solo si no hay cónyuge (o estaban separados, legalmente o de hecho) pasan a heredar los hermanos.
«Somos hermanos de padre y madre y hay un medio hermano»
Los hermanos de doble vínculo reciben el doble que los medio hermanos.
«Vivíamos juntos pero no estábamos casados»
Con el Código Civil, la pareja de hecho no hereda si no hay testamento, aunque esté inscrita. Es de las situaciones más duras que vemos, y la única forma de evitarla es hacer testamento.
Cómo se hace la declaración de herederos
Se hace ante notario mediante un acta de notoriedad. Puedes elegir el notario del último domicilio del fallecido, el del lugar donde tenía la mayor parte de sus bienes o el del lugar donde falleció, o uno de un distrito vecino a cualquiera de ellos.
Normalmente te pedirán:
- El certificado de defunción.
- El certificado de últimas voluntades, que demuestra que no había testamento (se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento).
- Los documentos que acreditan el parentesco: libro de familia y certificados de nacimiento o de matrimonio.
- El DNI del fallecido y de quien lo solicita.
- Dos testigos que conozcan a la familia y puedan confirmar quiénes son los herederos.
¿Cuánto tarda?
El notario no puede cerrar el acta hasta que pasen al menos 20 días hábiles desde que se inicia. Si no se localiza a algún posible heredero, tiene que publicar un anuncio en el BOE y en los ayuntamientos, y se abre un mes para que cualquiera pueda alegar, así que se alarga. Lo normal es contar con uno o dos meses.
Y mientras tanto, el plazo del impuesto corre
Este es el error más caro: el plazo de seis meses del impuesto de sucesiones cuenta desde el fallecimiento, no desde que tienes la declaración de herederos. Si se va a retrasar, se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre dentro de los cinco primeros. Lo explicamos en la guía del impuesto de sucesiones en Andalucía.
Después de la declaración
Con la declaración de herederos en la mano, cada heredero decide si acepta o renuncia a la herencia, se presenta el impuesto y se firma el reparto ante notario. Si no os ponéis de acuerdo en cómo repartir, te contamos las salidas en la guía sobre herencia entre hermanos.
¿La herencia es en Córdoba?
Si tu familiar falleció sin testamento en Córdoba o en su provincia, un abogado de herencias en Córdoba reúne los papeles, coordina la declaración de herederos con la notaría y vigila que no se pase ningún plazo.
Fuentes: Código Civil (arts. 834, 837, 925, 927, 930 a 956) y Ley del Notariado (arts. 55 y 56). Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.