Actualizada en octubre de 2026 · Normativa: Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía
Si te toca heredar en Andalucía, lo que vas a pagar depende sobre todo de una cosa: qué relación tenías con la persona que ha fallecido. Para hijos, padres y cónyuge, en la gran mayoría de los casos el impuesto sale a cero o casi. Para hermanos, sobrinos y primos, la cuenta cambia mucho.
En resumen
- Hijos, nietos, padres y cónyuge: cada uno se reduce hasta 1.000.000 € de lo que recibe y, sobre lo que quede, la Junta bonifica el 99 %. Lo normal es pagar muy poco o nada.
- Hermanos, sobrinos y tíos: la reducción es de solo 10.000 € y no hay bonificación.
- Primos y personas sin parentesco: no hay reducción por parentesco y la cuota se multiplica por 1,9.
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento, y hay que presentarlo aunque salga a 0 €.
¿Cuándo se aplica la ley andaluza?
El impuesto de sucesiones es estatal, pero lo gestionan las comunidades autónomas y cada una tiene sus propias reducciones y bonificaciones. Se aplica la normativa de Andalucía cuando la persona fallecida vivió en Andalucía la mayor parte de los últimos cinco años. Da igual dónde vivan los herederos o dónde estén los bienes.
Otra idea clave: cada heredero paga por lo que recibe él, no la herencia en conjunto. Por eso dos hermanos de la misma herencia pueden pagar cantidades distintas si reciben partes distintas.
Los grupos de parentesco
Todo el cálculo gira alrededor del grupo en el que estés:
| Grupo | Quién | Reducción en Andalucía | Coeficiente |
|---|---|---|---|
| I | Hijos y nietos menores de 21 años | 1.000.000 € | 1 |
| II | Hijos y nietos de 21 años o más, cónyuge, padres y abuelos | 1.000.000 € | 1 |
| III | Hermanos, sobrinos y tíos; suegros, yernos y nueras | 10.000 € | 1,5 |
| IV | Primos y parientes más lejanos, y personas sin parentesco | Ninguna | 1,9 |
Las parejas de hecho inscritas se equiparan al cónyuge. Además, la Junta bonifica el 99 % de la cuota a los grupos I y II, también en los seguros de vida.
Cuánto pagan hijos, padres y cónyuge
Primero se resta la reducción de 1.000.000 € a lo que recibe cada heredero. Si recibe menos de esa cantidad, no queda nada sobre lo que pagar. Si recibe más, sobre el exceso se aplica la tarifa y después se bonifica el 99 %.
- Una hija hereda 300.000 €: tras la reducción no queda base, así que paga 0 €.
- Un hijo hereda 1.200.000 €: quedan 200.000 € de base, que según la tarifa andaluza dan una cuota de 31.620 €. Con la bonificación del 99 %, paga unos 316 €.
Cuánto pagan hermanos, sobrinos y tíos
Aquí está la gran diferencia: solo se restan 10.000 €, la cuota se multiplica por 1,5 y no hay bonificación.
- Un sobrino hereda 100.000 € de su tía: quedan 90.000 € de base, la tarifa da 11.020 € y, multiplicado por 1,5, paga unos 16.530 €.
Por eso, si heredas de un hermano o de un tío, conviene hacer los números antes de aceptar: a veces compensa organizar la herencia de otra forma, y si las deudas pesan más que los bienes, puede ser mejor renunciar a la herencia.
Primos y personas sin parentesco
No tienen reducción por parentesco y la cuota se multiplica por 1,9. Por ejemplo, un primo que hereda 50.000 € tiene una cuota de 5.020 € que, multiplicada por 1,9, se queda en unos 9.538 €.
Los ejemplos están simplificados: el cálculo real puede cambiar con otras reducciones, el valor de los inmuebles o los seguros de vida. Te dan una idea del orden de magnitud, no la cifra exacta de tu caso.
Otras reducciones que conviene conocer
- La vivienda habitual del fallecido: reducción del 99 % de su valor para el cónyuge, los hijos, los padres o un hermano o pariente colateral mayor de 65 años que viviera con él los dos últimos años. Hay que mantenerla tres años.
- Discapacidad: 250.000 € más de reducción con un grado de entre el 33 % y el 65 %, y 500.000 € a partir del 65 %.
- Empresa o negocio familiar: reducción del 99 % si se cumplen los requisitos de actividad y se mantiene tres años.
Plazos: seis meses desde el fallecimiento
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros, aunque durante la prórroga corren intereses de demora.
Si se presenta tarde sin que Hacienda lo haya reclamado, hay un recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año, y a partir del año, el 15 % más intereses. Si es Hacienda quien lo reclama primero, además puede haber sanción.
Cómo y dónde se presenta
Se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía mediante autoliquidación (modelo 650), una por cada heredero, con la documentación de la herencia: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, y la relación y valoración de los bienes.
Los inmuebles se declaran, como mínimo, por su valor de referencia del Catastro, que se consulta en la Sede Electrónica del Catastro.
Aunque salga a 0 €, hay que presentarlo
Es uno de los errores más habituales: pensar que si no hay nada que pagar, no hay nada que hacer. Hay que presentarlo igualmente, en plazo, y sin ese trámite no se pueden inscribir los inmuebles a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
Y si hay inmuebles: la plusvalía municipal
Además del impuesto de sucesiones, el ayuntamiento cobra la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos). El plazo también es de seis meses, prorrogable hasta un año si se pide dentro de ese plazo. Algunos ayuntamientos la bonifican cuando heredan los hijos o el cónyuge: pregunta en el tuyo.
¿Heredas en Córdoba?
Si la herencia es en Córdoba o en su provincia, un abogado de herencias en Córdoba te calcula lo que te toca pagar en tu caso concreto y te dice si te conviene aceptar, antes de que firmes nada.
Fuentes: Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía (arts. 26 a 39), Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Real Decreto 1629/1991 (arts. 67 y 68) y Ley 58/2003 General Tributaria (art. 27). Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.