Actualizada en octubre de 2026 · Normativa: Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil
Las herencias que más se atascan son las de hermanos, y casi siempre por lo mismo: la casa de los padres. Uno quiere venderla, otro quiere quedársela, otro vive en ella… Y mientras tanto, nadie puede hacer nada. La buena noticia es que siempre hay salida.
En resumen
- Nadie está obligado a seguir en la herencia en común: cualquier heredero puede pedir el reparto en cualquier momento.
- Hay tres caminos, del más rápido al más lento: acuerdo, contador-partidor y división judicial.
- Cuanto antes se intente el acuerdo, más barato sale para todos.
Mientras no se reparte, la herencia es de todos
Desde el fallecimiento hasta el reparto, los herederos tenéis la herencia en común: cada uno es dueño de una parte del conjunto, pero no de bienes concretos. Por eso ningún hermano puede vender la casa por su cuenta, aunque sí puede vender su parte de la herencia. Si lo hace a alguien de fuera, los demás hermanos tenéis derecho a quedaros con esa parte pagando lo mismo, en el plazo de un mes desde que os enteréis (retracto de coherederos).
Las situaciones más habituales
«Uno quiere vender la casa y otro no»
Hay tres salidas razonables:
- Uno se la queda y compensa a los demás en dinero por su parte.
- Se vende y se reparte el dinero.
- Os la adjudicáis entre todos en proindiviso. Ojo: esto solo aplaza el problema, porque después cualquiera puede pedir la división, y si la casa no se puede dividir, el juez puede acabar ordenando su venta en subasta, normalmente por menos de lo que vale.
Si uno se queda la casa y compensa en dinero, hay matices fiscales que conviene revisar antes de firmar.
«Un hermano vive en la casa y no paga nada»
Mientras la herencia no está repartida, que un heredero use en exclusiva un bien de todos puede dar lugar a reclamarle una compensación. Depende mucho de cada caso, así que es de las cosas que hay que estudiar con calma antes de dar ningún paso.
«Un hermano no contesta o no quiere firmar»
Sin la firma de todos no hay reparto de mutuo acuerdo, pero eso no bloquea la herencia para siempre. Para eso existen el contador-partidor y la división judicial, que te contamos más abajo.
«El testamento deja casi todo a un hermano»
En Andalucía se aplica el Código Civil: dos tercios de la herencia son la legítima de los hijos. Uno de esos tercios se reparte a partes iguales y el otro (la mejora) puede ir a uno o varios hijos o nietos. Solo el tercio restante es de libre disposición. Si el testamento no respeta tu legítima, puedes reclamar lo que te corresponde: lo explicamos en la guía sobre la legítima.
«Mi madre vive y mis hermanos y yo heredamos de mi padre»
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora: puede usar esos bienes o cobrar sus rentas mientras viva, y los hijos heredáis la propiedad. Es habitual que todo esto se ordene en el mismo reparto.
Camino 1: el acuerdo
Es el más rápido y el más barato. Un abogado pone sobre la mesa los números reales (valor de cada bien, impuestos, gastos) y propone repartos posibles. Muchas veces el bloqueo no es de fondo, sino de desconfianza, y basta con que alguien neutral haga las cuentas. El acuerdo se firma en una escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario.
Camino 2: el contador-partidor
Si los herederos que suman al menos la mitad de la herencia lo piden, el notario puede nombrar a un contador-partidor: un profesional imparcial que hace el reparto. No hace falta la firma de todos. El reparto debe aprobarlo después el notario, salvo que todos los herederos lo acepten expresamente. Suele ser bastante más rápido y barato que ir a juicio.
Camino 3: la división judicial de la herencia
Cualquier heredero puede pedir al juzgado que divida la herencia. Se nombra un contador y, si hace falta, peritos para valorar los bienes. Es la última opción: lleva tiempo, cada parte paga su abogado y su procurador, y si no hay acuerdo sobre un bien que no se puede dividir, puede acabar en subasta.
¿Y si heredáis de un hermano?
Si lo que pasa es que un hermano ha fallecido y heredáis los demás, tened en cuenta el impuesto: entre hermanos la reducción en Andalucía es de solo 10.000 € y no hay bonificación. Lo explicamos en la guía del impuesto de sucesiones en Andalucía.
¿La herencia es en Córdoba?
Si estáis atascados con una herencia en Córdoba o en su provincia, un abogado de herencias en Córdoba os explica qué opción encaja en vuestro caso, cuánto tiempo lleva y cuánto cuesta cada camino.
Fuentes: Código Civil (arts. 400, 404, 806 a 808, 834, 1051, 1057 y 1067) y Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 782 y siguientes). Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.