La legítima: qué te corresponde aunque el testamento diga otra cosa

Actualizada en octubre de 2026 · Normativa: Código Civil

«Mi padre se lo ha dejado todo a mi hermano.» «En el testamento ni me nombra.» Son frases que oímos mucho. En Andalucía se aplica el Código Civil, y con él un padre no puede dejar a un hijo sin nada salvo que lo desherede por una causa legal y concreta. Esa parte reservada por ley es la legítima.

En resumen

  • Si hay hijos, dos tercios de la herencia son legítima: un tercio se reparte a partes iguales entre todos y el otro (la mejora) puede ir a uno o varios hijos o nietos.
  • Solo el último tercio es de libre disposición.
  • Para calcularla se suman las donaciones que hizo en vida: no vale «vaciar» la herencia regalando antes.
  • Si el testamento te deja menos, puedes pedir el complemento. Hermanos, sobrinos y pareja de hecho no tienen legítima.

Quién tiene derecho a la legítima

Los llamados herederos forzosos son, por este orden:

  • Los hijos y descendientes. Si un hijo falleció antes, sus hijos ocupan su lugar.
  • Los padres y ascendientes, pero solo si no hay hijos ni descendientes.
  • El viudo o la viuda, con un usufructo, siempre que no estuvieran separados.

Los hermanos no tienen legítima: si no hay hijos, padres ni cónyuge, una persona puede dejar todo a quien quiera.

Cuánto es

Si quedan…LegítimaViudo o viudaLibre
Hijos2/3: un tercio a partes iguales y un tercio de mejoraUsufructo del tercio de mejora1/3
Padres, sin cónyuge1/2—1/2
Padres y cónyuge1/3Usufructo de la mitadEl resto
Solo el cónyuge—Usufructo de 2/3El resto

El usufructo del viudo significa que puede usar esos bienes o cobrar sus rentas mientras viva; la propiedad es de los herederos. Si os ponéis de acuerdo, ese usufructo se puede cambiar por una renta, por los frutos de ciertos bienes o por una cantidad de dinero.

Un ejemplo con números

Una madre fallece con una herencia de 300.000 € y tres hijos, y en el testamento se lo deja todo a uno de ellos.

  • El tercio de legítima estricta son 100.000 €, que se reparte a partes iguales: 33.333 € por hijo.
  • Los otros dos tercios (mejora y libre disposición) sí podía dejárselos al hijo elegido.
  • Así que cada uno de los otros dos hijos puede reclamar unos 33.333 €, y el hijo favorecido se queda con unos 233.333 €.

Ejemplo simplificado, sin deudas, donaciones previas ni viudo. En la práctica hay que valorar bien cada bien, y ahí suele estar la discusión.

Las donaciones en vida también cuentan

Para calcular la legítima se toma lo que quedaba al morir, se restan las deudas y se suman las donaciones que el fallecido hizo en vida. Si un padre regaló un piso a un hijo años atrás, ese piso entra en la cuenta. Y si las donaciones fueron tan grandes que no dejan para cubrir la legítima de los demás, se pueden reducir.

Además, entre hijos, lo que uno recibió en vida se le suele descontar de su parte en el reparto (lo que se llama colación), salvo que el padre dijera expresamente lo contrario.

Si el testamento no respeta tu legítima

  • Te deja algo, pero menos de lo que te toca: puedes pedir el complemento de la legítima hasta cubrirla.
  • No te nombra: es lo que se llama preterición. Tu legítima sigue estando ahí, y si fue un olvido (por ejemplo, un hijo nacido después del testamento), puede anularse buena parte del reparto.
  • Te deja la legítima, pero con condiciones (que no puedas vender, que la administre otro…): en general no se puede. La legítima tiene que llegarte libre, con excepciones como el usufructo del viudo o los casos de hijos con discapacidad.

Lo primero es intentarlo en el reparto, con números sobre la mesa. Si no hay acuerdo, se reclama en el juzgado. Estas acciones tienen plazo, así que no conviene dejarlo pasar años.

¿Y si te han desheredado?

Desheredar solo es válido si se hace en testamento, diciendo la causa, y si esa causa es una de las que marca la ley. Para los hijos, por ejemplo: haber negado alimentos al padre sin motivo, o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente. Desde 2014, el Tribunal Supremo admite también el maltrato psicológico, como el abandono o el desprecio continuado.

Si el hijo desheredado niega la causa, son los demás herederos quienes tienen que probarla. Si no la prueban, la desheredación no vale y el hijo recupera su legítima. Y aunque la desheredación sea válida, los hijos del desheredado conservan su derecho a la legítima.

¿Y si eres tú quien hace testamento?

Conocer la legítima sirve también para hacer un buen testamento: con el tercio de mejora y el de libre disposición se puede premiar al hijo que cuidó de ti, proteger a un hijo con discapacidad o dejar la casa al viudo sin que haya pleitos después.

¿La herencia es en Córdoba?

Si crees que el testamento no respeta tu parte, o si eres el heredero favorecido y tus hermanos te reclaman, un abogado de herencias en Córdoba hace los números contigo y te dice si merece la pena reclamar. Si la cosa va de desacuerdos entre hermanos, te interesa también la guía sobre herencia entre hermanos.

Fuentes: Código Civil (arts. 806 a 810, 813 a 815, 817 a 820, 823, 834, 837 a 839, 848 a 857, 1035 y 1036). Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

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