Actualizada en octubre de 2026 · Normativa: Código Civil y Ley del Impuesto sobre Sucesiones
Heredar no siempre es buena noticia. A veces la herencia trae más deudas que bienes, o un impuesto que no compensa, o simplemente un problema familiar en el que no quieres entrar. Para eso existe la renuncia. Pero es una decisión que no tiene vuelta atrás, así que conviene tomarla con los números delante.
En resumen
- Se renuncia ante notario, en escritura pública, y a toda la herencia: no se puede renunciar a las deudas y quedarse con la casa.
- Una vez firmada, no se puede deshacer.
- Hay una vía intermedia: aceptar a beneficio de inventario, y así solo pagas deudas hasta donde llegue lo heredado.
- Antes de decidir, no vendas ni uses nada de la herencia: la ley lo puede tomar como que la has aceptado.
¿Cuándo conviene renunciar?
- Cuando las deudas pesan más que los bienes. Al aceptar una herencia sin más, respondes de las deudas del fallecido incluso con tu propio patrimonio.
- Cuando el impuesto no compensa. Les pasa sobre todo a hermanos, sobrinos y primos, que en Andalucía apenas tienen reducciones: si lo que se hereda es una casa difícil de vender, puede tocar pagar un impuesto alto sin tener el dinero.
- Cuando prefieres que tu parte vaya a otros herederos, por ejemplo para que el reparto entre tus hermanos sea más sencillo. Ojo, porque la forma de hacerlo cambia mucho el impuesto (lo vemos más abajo).
La alternativa: aceptar a beneficio de inventario
Si no sabes bien qué deudas hay, existe una vía intermedia. Al aceptar a beneficio de inventario, ante notario, se hace un inventario de los bienes y solo respondes de las deudas hasta donde lleguen los bienes de la herencia. Tu patrimonio queda a salvo y, si sobra algo después de pagar, es para ti.
A cambio, es un trámite más largo y con plazos estrictos: si ya tienes en tu poder bienes de la herencia, tienes que pedirlo en los 30 días siguientes a saber que eres heredero.
Cómo se renuncia
La renuncia se firma ante notario, en escritura pública. No vale un escrito ni decírselo a los demás herederos. Normalmente te pedirán:
- Tu DNI.
- El certificado de defunción.
- El certificado de últimas voluntades.
- La copia del testamento o, si no lo había, la declaración de herederos.
Tres reglas que conviene tener claras:
- Es todo o nada. No se puede renunciar a una parte, a plazo ni con condiciones.
- Es irrevocable. Solo se puede anular si hubo error, engaño o presión, o si aparece un testamento que no se conocía.
- Si tienes deudas propias, tus acreedores pueden pedir al juez que acepte la herencia en tu lugar, hasta cubrir lo que les debes.
Lo que cuenta como aceptar (aunque no lo quieras)
La herencia también se acepta «tácitamente», con hechos. Si haces algo que solo podría hacer un heredero, la ley entiende que has aceptado, y después ya no puedes renunciar. Por ejemplo:
- Vender, donar o ceder tu parte de la herencia, o algún bien de ella.
- Sacar dinero de las cuentas del fallecido para tus gastos.
- Renunciar a favor de un hermano concreto. Aunque se llame renuncia, la ley lo trata como si aceptaras y después le regalaras tu parte.
En cambio, cuidar de la casa, pagar un recibo para que no corten la luz o hacer gestiones para conservar los bienes no cuenta como aceptar.
¿Hay plazo para renunciar?
La ley no fija un plazo corto. Pero cualquiera que tenga interés (otro heredero, un acreedor) puede pedir al notario que te requiera: desde ese momento tienes 30 días naturales para decidir, y si no contestas, se entiende que aceptas sin beneficio de inventario, con deudas incluidas. Si te llega un requerimiento así, no lo dejes pasar.
Y si falleces sin haber decidido, el derecho a aceptar o renunciar pasa a tus herederos.
¿A quién va tu parte si renuncias?
- Si no había testamento: tu parte va a los demás parientes de tu mismo grado, por ejemplo a tus hermanos.
- Si había testamento: depende de lo que diga. Si nombra un sustituto, va a él; si no, normalmente se reparte entre los demás herederos llamados a la misma herencia.
Un detalle que casi nadie cuenta: tus hijos no heredan «en tu lugar» porque renuncies. Pero si renunciáis todos los hijos, la herencia pasa a los nietos por derecho propio. Cuando la herencia es de deudas, eso significa que tus hijos también tendrán que renunciar, y si son menores, hace falta autorización judicial. Por eso hay que pensar la renuncia en familia.
¿Y el impuesto de sucesiones?
- Renuncia pura, simple y gratuita (sin elegir a quién va tu parte): tú no pagas nada. Paga quien recibe tu parte y, si tu parentesco con el fallecido era más lejano que el suyo, Hacienda le aplica el tuyo.
- Renuncia a favor de alguien concreto: pagas tú el impuesto de sucesiones como si hubieras aceptado, y además quien recibe tu parte paga el de donaciones. Dos impuestos en lugar de uno.
Por eso, si lo que quieres es que tu parte acabe en manos de un hermano en concreto, hay que estudiar antes cuál es la forma más barata de hacerlo. En la guía del impuesto de sucesiones en Andalucía tienes cuánto paga cada grupo de parentesco.
Lo que no pierdes al renunciar
- El seguro de vida en el que figuras como beneficiario no forma parte de la herencia: lo cobras aunque renuncies, aunque tributa en el impuesto de sucesiones.
- La pensión de viudedad u orfandad depende de la Seguridad Social, no de la herencia.
¿La herencia es en Córdoba?
Antes de firmar una renuncia, merece la pena que alguien revise contigo qué hay en la herencia, qué deudas y qué impuesto. Si es en Córdoba o en su provincia, un abogado de herencias en Córdoba te dice si te conviene renunciar, aceptar a beneficio de inventario o aceptar sin más.
Fuentes: Código Civil (arts. 166, 922, 923, 929, 981, 982, 990, 997, 999 a 1001, 1005, 1006, 1008, 1011, 1014 y 1023), Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 28) y Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (art. 88). Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.